Este lunes 1 de noviembre es feriado no laborable por la celebración del “Día de todos los Santos” en conmemoración de los seres queridos que han fallecido, por lo cual las empresas deberán tener algunas consideraciones para sus trabajadores.
¿Cómo se le debe pagar al trabajador que labora el feriado?
En caso se requiera que el trabajador labore el feriado se le pagará el día trabajado, una remuneración por el feriado más la sobretasa del 100%. Podemos recomendar a las empresas a fin de evitar este pago adicional puede compensarlo otorgándole el descanso otro día laborable.
¿Qué pasa con los trabajadores que se le otorga el descanso el día feriado?
A los trabajadores que se les otorgue el descanso se les pagará su remuneración ordinaria al finalizar el mes octubre.
¿Y qué sucede con los trabajadores que su descanso coincide con el feriado?
En el caso de los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el feriado 8 de octubre, perciben su remuneración ordinaria mensual, sin pago adicional.
¿Pueden obligar al trabajador a laborar el feriado?
- El empleador puede exigir el trabajo en día feriado de acuerdo con las necesidades de la empresa, solo basta la comunicación oportuna y libre de arbitrariedad del empleador para establecer como obligatorio el trabajo en dicha fecha. (Casación Lab. Nº 3122-2011-TACNA)
Igualmente es recomendable que las empresas establezcan en los contratos laborales, mediante adendas o convenios, que se acuerda que los horarios serán establecidos por el empleador de acuerdo con las necesidades de la empresa.