Se aprueba el trabajo presencial de personal no vacunado de manera temporal
Por medio de la Resolución Ministerial N° 1302-2021-MINSA se dispone lo siguiente:
- Durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del 16 de diciembre de 2021, pueden seguir realizando trabajo presencial los trabajadores que no cuenten con el esquema completo de vacunación, cuyas labores no sean compatibles con el trabajo remoto, y siempre que de manera conjunta:
- El puesto de trabajo sea de riesgo bajo de exposición al virus (sin contacto cercano y frecuente con otras personas a menos de 1.5 metros de distancia); y,
- Los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
- Se precisa que, para efectos de la realización de trabajo presencial, se entiende por esquema completo de vacunación únicamente primera y segunda dosis (o dosis única cuando la vacuna así lo requiera). No se incluye la dosis de refuerzo.
Fuente: Estudio Echecopar