03Ene

Se amplía la vigencia del trabajo remoto todo el 2022

Por medio del Decreto de Urgencia N° 115-2021 publicado el 30 de diciembre, se ha prorrogado la vigencia de la modalidad de trabajo remoto hasta diciembre de 2022. Según la norma, esta medida busca prevenir los efectos de una potencial tercera ola, así como garantizar la salud de los trabajadores del ámbito público y privado hasta que culmine la emergencia sanitaria.

Esto significa que las empresas estarán en posibilidad de mantener a su personal en trabajo remoto por un año más si así lo deciden. Se debe tener en cuenta que, al contrario del teletrabajo, el trabajo remoto no requiere acuerdo de partes, sino que puede ser decidido unilateralmente por el empleador. Además, las empresas no están obligadas a pagar al personal ningún tipo de compensación por los gastos en los que pudieran incurrir con ocasión del trabajo remoto.

Según las normas vigentes a la fecha, el trabajo remoto es obligatorio para las trabajadoras gestantes y en periodo de lactancia, así como para los trabajadores con discapacidad. Además, es prioritario para el personal de riesgo frente a la COVID-19.

¿Qué otras disposiciones se han establecido?

El presente decreto establece las siguientes disposiciones para el sector público:

  • Hasta el 31 de diciembre del 2022 las entidades públicas podrán asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores civiles, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral. Esta medida no implica la variación de la contraprestación.
  • En caso existieran horas restantes pendientes de compensación debido a una licencia con goce de haber compensable, dicho servidor civil o trabajador debe cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad del sector público hasta el 31 de diciembre de 2022.

De no existir una renovación o exista una desvinculación y no se posible cumplir la compensación de horas, la entidad del sector público dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación correspondiente al/a la servidor/a civil o trabajador/a al momento de su cese, debiendo asimismo poner en conocimiento de ello a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR a efectos de la actualización del registro a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia.

Fuente: Estudio Echecopar

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