No responder una llamada, un mensaje por WhatsApp o email urgente, ¿puede ser causal de despido?
A raíz del trabajo remoto, ¿se puede desvincular a un trabajador por no responder una llamada urgente? el articulo 24 de la ley de Productividad y Competitividad Laboral indica que una causa justa de despido está relacionada con una falta grave. ¿Qué es una falta grave y cómo se determina?»
La pandemia aceleró -en Perú- el desarrollo de una nueva forma de trabajar, que continuará en los próximos años como es el trabajo remoto o también conocido como ‘home office’. De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los empleos registrados en la modalidad de teletrabajo/trabajo remoto crecieron exponencialmente (en alrededor de 220,000) a febrero del 2021.
El sector servicios concentra cerca del 80% del total de trabajadores en situación especial de teletrabajo (176,000). Le sigue comercio (casi 20,000) e industria manufacturera (16,000). Por ocupaciones, los empleados de servicios estadísticos y financieros representaron la mayor cantidad de teletrabajadores (25,000 a diciembre de 2020. De cerca le siguen los empleados de servicios administrativos (19,000) y los profesores de universidades (16,000).
Estas tres ocupaciones concentraron casi el 30% del total de teletrabajadores. Una duda común que genera esta forma de trabajar -desde casa- está relacionado con las causales de despido, tomando en cuenta la normativa vigente. Según la ley de Productividad y Competitividad Laboral, específicamente el articulo 24, indica que una causa justa de despido está relacionada con la conducta del trabajador cuando incurre en la comisión de falta grave. Una falta grave -precisa la norma en su artículo 25- “es la infracción (realizada) por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación (laboral)”.
En ese contexto, si un empleado en trabajo remoto/teletrabajo no responde una llamada, un mensaje por WhatsApp o email urgente, ¿puede ser causal de despido? Al respecto, el Estudio PPU, explica que el incumplimiento de las obligaciones laborales está tipificado como una falta grave. “Los despedidos se deben analizar caso por caso. Imaginemos que ese email o ese informe/información que se solicita por WhatsApp para cierta hora era determinante para cerrar una venta o para tomar decisiones al interior de la empresa, por ejemplo, y el trabajador no respondió a tiempo. Este incumplimiento -que podría verse pequeño, pero que generó un impacto en la organización- podría ser causal de despido, ya que se incumplió con una obligación laboral”, afirma. Agrega que -antes del despido- se debe observar la proporcionalidad de la falta. Es decir, si es que un hecho fortuito impidió al trabajador responder el correo/WhatsApp/llamada o es la primera vez que ocurre, por lo que no tendría sentido una desvinculación. El panorama -en cambio- podría agravarse si es que este proceder es reiterativo.
Fuente: Diario Gestión