09Nov

Los trabajadores tienen la obligación de someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa (inciso f) del artículo 72 del Decreto Supremo N° 009-2005-TR). En este sentido, no es necesario el consentimiento o la aceptación del trabajador, sino el empleador tiene el derecho de exigir al trabajador que cumpla con asistir y someterse a los exámenes médicos correspondientes. 

Por tanto, el trabajador tendrá la obligación de someterse a las evaluaciones médicas ordenadas por el empleador, estando éste facultado a sancionar disciplinariamente al trabajador que se rehusará a practicarse el examen pudiendo incluso despedirlo. La causa justa para el despido consistiría en la relacionada con la negativa injustificada del trabajador a someterse al examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral (inciso c) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR). 

Por lo que el empleador de lograr probar fehacientemente la negativa injustificada del trabajador se presume que se ha configurado la causa de despido. Ahora bien, la comunicación de programación del examen médico debe ser realizada de forma oportuna, expresa e indubitable. De esta forma, el empleador puede poner término válidamente a la relación laboral con el trabajador.

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