14Nov

Licencia laboral por fallecimiento de familiares directos

Mediante Ley Nº 31602, el Poder Ejecutivo ha dispuesto el otorgamiento al trabajador de una licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos por un plazo de cinco días calendario.

Nuevas disposiciones

La licencia se otorgará por el fallecimiento de familiares cercanos , específicamente: cónyuge, hijos y hermanos. Y aunque la licencia es de 5 días, esta puede prolongarse si el deceso del familiar ocurre en un lugar diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador.

En caso exista un beneficio sobre licencias por fallecimiento de familiares por orden unilateral o convenio colectivo, se aplica la más favorable para el trabajador. Esto es relevante, en la medida que la ley no establece si la licencia será pagada por el empleador (licencia con goce de remuneraciones o suspensión imperfecta de labores) o si no es pagada por éste (licencia sin goce de remuneraciones o suspensión perfecta de labores).

La presente Ley entra en vigencia desde día lunes 7 de noviembre del 2022, es decir, el empleador debe otorgar la licencia de cinco (5) en caso fallezca un familiar directo del trabajador desde el indicado día.

Finalmente,  el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días calendario para emitir normas complementarias que regulan la aplicación de esta normativa, la cual ya se encuentra en vigencia.

Esperamos que esta información le sea de útil. De requerir mas detalle sobre este tema, no dude en contactarnos.

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